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Crea El Salto su primer reglamento Sanitario de Control y Protección Animal

Además se hicieron reformas a la Jefatura de la Unidad de Salud y Protección Animal.
Crea El Salto su primer reglamento Sanitario de Control y Protección Animal

El Ayuntamiento de El Salto aprobó la creación de su primer reglamento Sanitario de Control y Protección Animal y se hicieron reformas a la Jefatura de la Unidad de Salud y Protección Animal.

Hasta hoy, el municipio de regia por las leyes estatales y normas oficiales.

"Agradezco públicamente a mis compañeros regidores de MC a las fracciones de MORENA y la regidora del PRI , haber impulsado esta propuesta y dejar de lado las diferencias de colores y electorales", expresó el Síndico, Alejandro Navarro Vázquez.

Estos son Algunos puntos clave del reglamento y de la Jefatura de la Unidad de Salud y Proteccion Animal.

Siguiendo los criterios que se han ido adoptando a nivel nacional, el reglamento contempla ya a los animales como seres “orgánicos” que “sienten”, anteriormente en diversas legislaciones se les trataba como “cosas”, lo cual a la larga genero una cultura negativa del cuidado, pues no se hacía conciencia sobre el sufrimiento de ellos.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 

  • Animal: Ser orgánico, no humano, que vive, siente y posee movilidad propia por naturaleza, con capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, perteneciente a una especie doméstica o silvestre;

Así mismo estamos entrando de lleno a que se cumplan con condiciones mínimas indispensables para que quienes tengan animales, lo hagan en las mejores condiciones y eso se verá reflejado en el bienestar del animal, así como una convivencia en armonía con vecinos.

Artículo 10.- Queda prohibido a toda persona: 

  • Descuidar el hogar en cuanto a las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como no brindar los cuidados necesarios de acuerdo a la especie, a tal grado que pueda causarle sufrimiento o atentar gravemente contra su salud;
  • Cualquier acto que lesione y provoque sufrimientos a los animales;
  • Efectuar prácticas dolorosas o mutilantes a los animales vivos;
  • No tomar las medidas necesarias para evitar, en todo momento, que los ladridos, aullidos, heces fecales, orines y pelos de los animales causen molestias, daños o perjuicios a los vecinos aledaños;
  • No proporcionarle las medidas preventivas de salud y la atención médica necesaria en caso de enfermedad;
  • Mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o le impida realiza actividades propias de su naturaleza en un espacio físico adecuado;
  • En animales vivos extraer plumas, pelo, lana o cerda, excepto cuando se haga para una actividad laboral lícita y para el aprovechamiento del ser humano, obligándose para ello a procurar reducir el sufrimiento que pudiera causarle y a cumplir con los procedimientos autorizados en los ordenamientos en la materia, a fin de que reciban un buen trato de acuerdo con los adelantos científicos y puedan satisfacer el comportamiento natural de la especie.
  • Suministrar a los animales objetos no digeribles;
  • Suministrar o aplicar substancias tóxicas que causen daño a los animales;
  • Torturar, maltratar o causarle daño por negligencia a los animales;
  • Trasladar a los animales vivos arrastrándolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuelas de los automóviles, o bien en el interior de éstos, sin la ventilación adecuada;
  • Utilizar animales para agredir a las personas u organizar o presenciar peleas entre los mismos, con el fin de diversión, quedando excluidos los espectáculos debidamente autorizados por las autoridades federales, estatales y municipales, como las corridas de toros, las peleas de gallos, las charreadas, carreras de caballos, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de El Salto, Jalisco;
  • Las prácticas de vivisección y de experimentación en animales vivos con fines didácticos en los planteles educativos de tipo básico. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos. Los supuestos en los cuales pueden utilizarse animales vivos para prácticas de vivisección y de experimentación serán exclusivamente los precisados en la Ley, los cuales deberán también ajustarse a las disposiciones que en la materia establezcan las Normas Oficiales Mexicanas existentes.
  • Modificar sus instintos naturales, a excepción de las realizadas por personas debidamente capacitadas y con la supervisión de las autoridades correspondientes;
  • Producir cualquier mutilación como corte de orejas, cola o extremidad para fines estéticos. Así como practicar la esterilización o castración, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario titulado, con cédula profesional. La mutilación podrá practicarse sólo en caso de necesidad o exigencia funcional;
  • Provocar la muerte de un animal de forma innecesaria y que le cause dolor, sufrimiento, angustia o que le prolongue su agonía;
  • Utilizar a los animales para la investigación de especies de transgénicos que les puedan ocasionar algún daño;
  • Arrojar o abandonar animales en la vía pública o en centros de Sanidad Animal;
  • Agredir, maltratar o atropellar intencionalmente o por negligencia a los animales que se encuentren en la vía pública;
  • Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, así como utilizarlos para agredir o causar daños o perjuicios a terceros. Se deberá contar con el permiso de las autoridades correspondientes, en caso de ser necesaria dicha práctica para el combate al crimen organizado;
  • Ejecutar en general cualquier acto de crueldad en los animales, así como utilizarlos para prácticas sexuales;
  • Obligar o coaccionar a alguna persona para dañar, lesionar, mutilar o provocar la muerte de un animal;
  • Queda prohibido a los centros de sanidad animal, propietarios, poseedores o encargados, entregar, donar, vender aquellos animales capturados o entregados de manera voluntaria, ni aquellos que hayan concluido su observación clínica, a instituciones públicas ni privadas con fines de lucro y de enseñanza e investigación, lo anterior de acuerdo a la NOM-042- SSA2-2006;
  • Que los animales que se tengan bajo su cuidado, no porten algún medio de identificación con los datos que estipula el artículo 19 del presente ordenamiento legal;
  • No contar con las instalaciones apropiadas para proteger a los animales de las inclemencias del tiempo;
  • Utilizar animales enfermos, desnutridos, con problemas de motricidad, heridos o de edad avanzada en etapa de gestación, sin la suficiente maduración biológica para actividades de esparcimiento;
  • Utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en general en eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal y la seguridad de las personas, con excepción de los que utilicen las autoridades encargadas de la seguridad pública a cualquier nivel de gobierno, que cuenten con la autorización debida;
  • La acumulación desproporcionada de animales en aquellos inmuebles que, por sus características de espacio, higiene, ventilación, medidas de seguridad y otros; pongan en riesgo la salud, vida, seguridad, higiene y tranquilidad de los animales, de los propietarios y de los vecinos;
  • Utilizar animales para actos de magia e ilusionismo;
  • Celebrar espectáculos con animales en vía pública, salvo que estos se realicen con fines educativos y no lucrativos;
  • Utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas, giros comerciales o cualquier otro espacio sin supervisión diaria y sin que se les proporcionen los cuidados establecidos en el presente Reglamento;
  • Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública; y
  • Sacrificar animales para abasto en vía pública y en lugares que no cumplan con las disposiciones y autorizaciones correspondientes en materia de inocuidad y sanidad animal.

Se tendrá por primera vez un registro de las mascotas y animales en nuestro municipio, lo cual nos ayudará a controlar de una forma más eficiente la población canina y felina, además de tener identificados a los mismos en caso de que se extravíen o agredan a una persona o causen daños. 

Artículo 19.- Toda persona que posea un perro o gato, o que por sus características físicas o genéticas se considere peligroso, tendrá la obligación de acudir físicamente y registrarlo ante la Jefatura.

Los medios de identificación animal serán a través de la colocación por parte del poseedor del animal de compañía, de un micro-chip, una placa, un tatuaje o cualquier material que esté acorde a las condiciones y necesidades del animal y a las posibilidades del poseedor del animal. Este tendrá un código alfanumérico que estará capturado en una base de datos de la Jefatura. 

En el registro que se efectúe, se deberá consignar la siguiente información: 

  • Nombre del propietario;
  • Domicilio del propietario;
  • Número de teléfono para su localización; y
  • Datos del animal de compañía, tales como: nombre, raza, color, sexo, señas particulares, antecedentes de vacunas, así como de tratamientos que haya recibido y el lugar donde se los aplicaron. 

Se prohíbe la venta de animales en vía pública y carreteras, 

Artículo 36.- Queda prohibida la venta de toda clase de animales vivos o muertos en la vía pública y carreteras dentro de este municipio, sin el permiso emitido por la autoridad municipal, estatal o federal competente. 

Se regularizará a CLINICAS, VETERINARIAS y ESTETICAS de atención animal, procurando que cumplan con las Normas Oficiales en la materia, lo cual nos dará mayor seguridad a todos los que acudimos a estos lugares.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CRÍA, ATENCIÓN MEDICA, PENSIÓN Y VENTA DE ANIMALES

Artículo 27.- Todos los sitios dedicados a la cría, atención médica y pensión de animales, deberán de estar provistos de las instalaciones necesarias para no exponer a enfermedades y maltrato a los mismos, así como contar con un tipo de dieta adecuada, horarios de alimentación, suficiente ventilación, espacio, y atención de ser necesario las 24 horas del día, evitando de esa manera dejar solos a los animales, así como conservar los aspectos sanitarios del establecimiento, contando con la responsabilidad de un médico veterinario y zootecnista titulado, con cédula profesional. 

El dueño y personal del establecimiento son responsables de la custodia de los animales. En caso de que se lesione o enferme un animal, se le deberá proporcionar de inmediato la atención médica y dar aviso a su propietario, cubriendo los gastos el personal del establecimiento si el problema es conferido a ellos. En el caso de que su huida o muerte sea conferido a éstos, se estará a lo dispuesto por el presente ordenamiento y por la legislación civil o penal en materia de reparación del daño.

Se adecua la Jefatura de la Unidad de Salud y Proteccion Animal, donde hacemos exigible para cubrir dicha área un perfil profesional especifico, con lo cual avanzamos también en la profesionalización de las áreas críticas del Ayuntamiento. 

PRIMERO. Se adiciona artículo 161 bis del Reglamento General del Municipio de El Salto, para quedar como sigue:

Artículo 161 bis.- La Dirección de Medio Ambiente tiene a su cargo para el desarrollo de sus facultades a las dependencias siguientes:

I.- La Jefatura de la Unidad de Salud y Protección Animal. 

SEGUNDO. Se adiciona artículo 161 ter del Reglamento General del Municipio de El Salto, para quedar como sigue:

Artículo 161 ter.- La Jefatura de la Unidad de Salud y Protección Animal tiene como titular a un funcionario público denominado Jefe de la Unidad de Salud y Protección Animal, el cual invariablemente deberá de contar con TITULO PROFESIONAL Y CEDULA respectiva en carrera afín al área en el que se desempeñara, dicho servidor público con las siguientes facultades.