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Ley Antirruido limitaría pirotecnia en Fiestas Patronales

La pirotecnia que se quema en las fiestas patronales es responsabilidad de los grupos de ciudadanos que los organizan y no de los templos, aseveró el Arzobispo de Guadalajara, Francisco Robles Ortega
Ley Antirruido limitaría pirotecnia en Fiestas Patronales

Tras la aprobación de la Ley Antirruido, la pirotecnia que se lanzan en fiestas patronales deberá hacerse en un horario de 8:00 a 21:00 horas, previa autorización municipal.

La pirotecnia que se quema en las fiestas patronales es responsabilidad de los grupos de ciudadanos que los organizan y no de los templos, aseveró el Arzobispo de Guadalajara, Francisco Robles Ortega en entrevista con MURAL. 

"No dependen directamente del sacerdote o del coordinador de las fiestas en el aspecto religioso, sino de los grupos de ciudadanos que tradicionalmente han asumido esta forma de festejar", sostuvo.

En ese sentido, el Cardenal mencionó que, "en la cercanía", la Arquidiócesis sí ha hecho un llamado de atención a este grupo de ciudadanos encargados de la quema de cohetes, pero se amparan en "la fuerza de la tradición".

"Así como no pueden (los feligreses) concebir una fiesta sin la banda de música, no pueden concebir la fiesta sin el cohete", indicó.

El pasado 15 de agosto, por unanimidad el Pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley “Antiruido” impulsada por el diputado de Movimiento Ciudadano Augusto Valencia y la Asociación Civil “Cruzada Contra el Ruido”. Establece sanciones hasta por 50 mil pesos a negocios que incumplan con lo que establece la Norma Oficial Técnica en decibeles; retiro de licencia sí hay reincidencia en 3 ocasiones en un lapso de 1 año (actualmente es de 2 años).

Habrá arresto domiciliario a quienes incumplen con ruidos excesivos en casas-habitación. Asimismo queda prohibida la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario de las ocho a las veintiún horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente. Con lo que templos que utilicen la pirotecnia para sus festividades deberán tener un permiso municipal para hacerlo.

En los casos de competencia municipal, cuando la infracción se cometa en casa habitación o propiedad privada sin giro comercial, la autoridad municipal deberá acudir al domicilio y entregará apercibimiento que de no cesar el ruido en un plazo de 30 minutos podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas o citarlo para que acuda en día y hora específica con un juez calificador para que determine la naturaleza y monto de la sanción correspondiente, explicó el diputado Valencia.

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