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¿Estás obligado a pagar cuotas en escuelas públicas?

Las cuotas escolares están prohibidas, pero si la comunidad desea mejorar las condiciones de las escuelas, está en su derecho de hacer contribuciones voluntarias, mas no obligatorias.
¿Estás obligado a pagar cuotas en escuelas públicas?

Como bien lo menciona el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

Que no te sorprendan con el pago de las cuotas escolares.

Por tal motivo, la Ley General de Educación prohíbe el cobro de cuotas escolares:

Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

"Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos”

Y aclara que “en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna”.

Así que ¡no te dejes sorprender!, las cuotas escolares están prohibidas, pero si la comunidad desea mejorar las condiciones de las escuelas, está en su derecho de hacer contribuciones voluntarias, mas no obligatorias.

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