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Indispensable la cultura de la paz en la Nueva Normalidad

Indispensable la cultura de la paz en la Nueva Normalidad

De acuerdo a las estipulaciones que se hicieron el día 30 y 31 de marzo, y 6 de abril del 2020 en el Diario Oficial de la Federación, a través del Consejo de Salubridad General; el Gobierno Federal estableció la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, mediante las cuales determinaron cuales eran las actividades económicas esenciales y no esenciales, provocando con esto que la gran parte de la actividad económica del país se detuviera. Como consecuencia se generó un incumplimiento de las obligaciones de contratos civiles y mercantiles, aunado a que los tribunales locales de los estados no están recibiendo demandas nuevas. Esto provocará que el día 1 de junio del 2020, (según lo resolvió el Consejo del Poder Judicial de Jalisco en acuerdo de fecha 15 de mayo del 2020), que inicien nuevamente labores los tribunales locales o estatales, una sobrecarga de demandas y de trabajo para la impartición de justicia.

Provocando con esto que las personas afectadas tengan que contratar abogados, ya sea, para demandar el cumplimiento o incumplimiento, provocando que dichos profesionistas en dichas demandas y en el juicio correspondiente, se vean en la necesidad de acreditar la teoría de la imprevisión, el caso fortuito o fuerza mayor, según sea el caso. Ya que, dependiendo de la materia mercantil o civil, tendrán que justificar la lesión sobrevenida, los tipos de caso fortuito, ordinario o extraordinario, la teoría de los riesgos, principios generales del derecho, como la equidad, la buena fe, etc.; generando juicios largos y costos altos para sus contratantes.

Sumando a lo anterior, los juzgados o tribunales ya tenían un exceso de carga de trabajo, provocando juicios largos y pérdida de tiempo, tan es así, que en las 32 entidades federativas de la República Mexicana se tramitan anualmente 1,961,517 expedientes judiciales, con datos correspondientes al año 2018 del INEGI.

De ese total de causas judiciales, el 38% corresponde a la materia familiar (divorcios, adopciones, pensiones de alimentos o compensatorias, incidentes de guarda y custodia de menores, etcétera) y el 29% a la materia civil (arrendamientos, acciones de protección de la propiedad, disputas por herencias, etcétera) el 22.6% a la materia mercantil, el 7.6% a la materia penal, e 1.5 a otras materias, y el 0.2 a Justicia Adolescente.

Y a su vez, es importante recalcar que de ese total (100%) el 73.4% se resuelven en el sistema tradicional (justicia adversarial) y el 24% en los juicios orales; de dichos juicios en el 2019 solo se concluyeron 1,153,542 (juicios anteriores a 2019 y del 2019), quedando pendientes por resolver 3,066,386 que pudiesen resolverse o no durante el 2020, de los cuales el 47.7% son materia familiar, 32.2% son materia civil, 24.5% son mercantiles, y el 1.6% de otras materias.

Analizando la información anterior, es que resulta indispensable, el uso de la cultura de la paz (mediación) para la resolución de los conflictos, no solo para disminuir la carga de trabajo que se avecina con la “nueva normalidad”. Sino que, en virtud de que tendrán que atender menos asuntos por día, para cumplir con los protocolos de salud implementados, ya es momento de implementar como una política pública esta Institución Social la cual genera una paz positiva, a través del ejercicio intelectual, innovador y creativo. La justicia adversarial (tradicional), está limitada a un marco rígido e inflexible, por lo que provoca la indefinición de los intereses propios de las personas en conflicto, provocando que el sistema solo genere una solución parcial, no individualizada sino general, no trae satisfacción particular, y el conflicto no se transforma.

Se indica lo narrado en párrafos anteriores, en virtud de que según datos correspondientes al año 2018, se ingresaron en todo el país 176,682 expedientes bajo el esquema de mediación acumulándose a los ya existentes, y se concluyeron en dicho año 158,748 expedientes, quedando pendientes por concluir 22,415, de los cuales el 39.5% son de materia familiar, 29.9% materia civil, y 10.8% materia mercantil.

Como vemos, en el país los conflictos iniciados a través de un proceso de mediación no llega ni al 10% de los procesos iniciados en la justicia Adversarial (tradicional), esto se debe, a la carencia de una cultura de la paz en nuestra población, y de políticas públicas que la implementen, y tomando como referencia España, que ya se encuentra en el inicio de la nueva normalidad, en lo que respecta a la impartición de justicia, asociación de empresarios denominada círculo de empresarios, le propone al Consejo del Poder Judicial de dicho país, la implementación de los métodos alternos de manera obligatoria, por el eminente colapso que tendrán sus tribunales; y que en nuestro país no lo han contemplado. En lo que respecta al estado de Jalisco, el Instituto de Justicia Alternativa ha tenido una gran actividad a partir de que se decretó la emergencia y ha dado seguimiento durante la misma a más de 500 acuerdos, según lo informó dicho Instituto en su cuenta de Twitter, de los cuales un gran número, se han hecho de manera digital, a pesar de que nuestra legislación estatal no lo tiene regulado como tal.

Por lo que, se tiene que generar un cambio disruptivo, a través de mejoramiento del sistema de prestación del servicio de justicia por parte de los tribunales y del gobierno en general, y como consecuencia un cambio de paradigma en la impartición de justicia, privilegiando la movilización del proceso, por la gestión del conflicto, generando la ciudadanización de la justicia a través de la mediación, la cual resalta, la ganancia de las partes de forma simple y coloquial, la participación de la ciudadanía en la solución de sus conflictos, a través de la gestión del conflicto conforme a los intereses de las partes, generando como consecuencia los intereses sociales por los efectos que se causa sobre la sociedad, ya que se convierte en una forma en que la sociedad satisface sus propias necesidades.
Si bien es cierto que la justicia en México es gratuita, la realidad es que, a los ciudadanos les genera altos costos, por el largo tiempo que pasa para recuperar lo reclamado, además de la inversión que se hace durante la duración del largo proceso judicial, por este motivo, es que los métodos alternos como la mediación, sus costos son sumamente inferiores a los que genera un proceso judicial, ya que, se resuelve el conflicto más rápido y no resulta tan gravoso para las partes que intervienen, esto es, que desde un inicio, conocen el costo del proceso de mediación.

Y la recuperación de lo reclamado por motivo del conflicto, es en menor tiempo, lo que genera una recapitalización; por lo que, condiciones sociales positivas, esto, porque se generan cambios, condiciones no previstas por la sociedad, al estar acostumbrados al desgaste de largos procesos judiciales, y como consecuencia, genera vínculos fuertes entre la sociedad, reciprocidad entre las personas, equilibrio entre las personas y clases sociales, facilitando la vida en común, porque permite que las personas logren el nivel de entendimiento de sus intereses y no de sus posiciones.


Mario Alberto Urzua Orozco, con experiencia en litigo en Derecho del Trabajo y de Empresa por más de 20 años, Licenciado en Derecho en IVEDL Enrique Diaz de León, con maestría en Derecho Comercial y de Empresa, maestrante en Derecho Público, ambas por la Universidad Panamericana (UP), posgrado en Contratos Civiles, Posgrado en Sociedades Mercantiles, Posgrado en Constitucional y Juicio de Amparo, todos en la Universidad Panamericana (UP), diplomado en Medios Alternos y Justicia Restaurativa por el ITESO, certificación en Mediación ante el Instituto de Justicia Alternativa ( en trámite), y es Director General del despacho jurídico Urzua & Leal Abogados.
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